28 Nov Titulo de Noticia
En seguimiento a correos anteriores, por este medio confirmamos que en días pasados fue aprobado el Proyecto de Ley 383 por el cual “se crea la obligación de mantener registros contables para personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá; se regulan los efectos de las suspensión de derechos corporativos; la disolución por imperio de la ley de personas jurídicas y se dictan otras disposiciones”. En consecuencia, nació la Ley 52 de 27 de octubre de 2016, la cual entrará en vigencia el primero (1) de enero de 2017.
Tal como vaticinamos, el proyecto no sufrió cambios significativos al ser sancionado por el Presidente de la República, por lo cual los puntos más relevantes del mismo, comunicados anteriormente a ustedes, se mantienen igual. A manera de actualización, lo mismos consisten en lo siguiente:
- Obligación de Mantener Registros Contables y Documentación de Respaldo:
- Se entiende por registros contables “aquéllos datos que indiquen claramente las operaciones comerciales de las personas jurídicas, sus activos, pasivos y patrimonio y que permitan determinar la situación financiera de la persona jurídica y la preparación de estados financieros.”
- Documentación de respaldo se refiere a contratos, facturas, recibos y cualquier otra documentación necesaria para sustentar las transacciones de la persona jurídica.
- Tanto los registros contables como la documentación de respaldo pueden reposar en la oficina del agente registrado en Panamá, o bien en otro lugar, siempre que se le indique al agente registrado la dirección física, los datos de la persona responsable de la custodia de los mismos y copia del registro de acciones y accionistas. Cualquier cambio en estos datos, debe ser notificado al agente registrado en un periodo máximo de 14 días hábiles luego de ocurrido el cambio.
- Los registros contables y documentación de respaldo debe mantenerse por un periodo de 5 años luego de terminada la transacción o el cese de operaciones de la persona jurídica.
- De custodiarse dichos registros en lugar distinto a la oficina del agente registrado, los mismos tendrán que ser provistos en caso de requerimiento de autoridad competente en Panamá, en un periodo máximo de 15 días hábiles. De no ser proporcionados dentro de dicho periodo, el agente registrado estará en la obligación de renunciar a la sociedad dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de dicho término. La persona jurídica que no cumpla con esta obligación, será sancionada además con USD 1,000.00 y USD 100.00 por cada día de incumplimiento que transcurra.
- Suspensión de Derechos Corporativos y Disolución por imperio de la Ley de personas jurídicas:
- La falta de pago de la tasa única anual en el periodo que corresponda, tendrá como efecto la no inscripción en el Registro Público de ningún acto corporativo y la no expedición de certificaciones relativas a dicha persona.
- Cuando la persona jurídica permanezca sin agente registrado por un periodo superior a 90 días, se suspenderán los derechos corporativos a dicha persona jurídica. Igualmente ocurrirá con aquélla persona jurídica que incurra en el no pago de la tasa única anual por un periodo de 3 años consecutivos.
- La suspensión de los derechos corporativos implica la prohibición para iniciar procesos legales, realizar negocios o disponer de sus activos; hacer reclamos o ejercer algún derecho; y realizar actuaciones corporativas que resulten obligantes para la persona jurídica.
- Una vez suspendidos los derechos corporativos, se iniciará el proceso de disolución de 2 años, dentro de los cuales la persona jurídica podrá solicitar su reactivación en cualquier momento. La multa por reactivación será de USD 1,000.00. Pasado el término de 2 años sin que haya ocurrido reactivación, la persona jurídica se considerará disuelta definitivamente.
- Otras disposiciones:
- Custodia de Acciones al Portador. Para aquélla persona jurídica que mantenga certificados de acciones al portador y no los haya colocado bajo custodia, los derechos económicos y políticos de dichos certificados se entenderán cancelados por efecto de la Ley.
- Traspaso de Agente Registrado. Se incorporó que para poder proceder con cualquier cambio de agente registrado, el agente registrado anterior debe dar constancia de su consentimiento y paz y salvo para que se realice el cambio.
Las anteriores modificaciones e inclusiones aplican a todo tipo de persona jurídica panameña, incluyendo las fundaciones de interés privado.
Prontamente estaremos circulando nuestro listado de honorarios y costos por los servicios contables que estaremos ofreciendo.
Para mejor referencia, adjuntamos copia de la Ley en cuestión para su mejor ilustración.
Si tiene alguna consulta, no dude en dirigirla a avantgarde@avantgardelegal.com.