27 Nov Registros Contables – Panamá: Reglamentación
Registros Contables – Panamá: Reglamentación
Estimados clientes,
Con el propósito de mantenerlos informados de los últimos cambios propuestos y aprobados en las jurisdicciones que ofrecemos para la incorporación de vehículos societarios y fiduciarios, por este medio les ponemos en conocimiento de que en Panamá, fue reglamentada a través del Decreto 258 del 13 de septiembre de 2018, la Ley 52 de 27 de octubre de 2016 por la cual “se crea la obligación de mantener registros contables para personas jurídicas que no realicen operaciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá; se regulan los efectos de las suspensión de derechos corporativos; la disolución por imperio de la ley de personas jurídicas y se dictan otras disposiciones”, vigente desde el primero (1) de enero de 2017.
Las novedades más importantes contenidas en este Decreto son básicamente las siguientes:
- Para personas jurídicas tenedoras de activos de cualquier tipo, deberán proporcionar información que demuestre el valor de dichos activos y los ingresos que perciban los mismos.
- Para personas jurídicas que realicen actos de comercio fuera de Panamá, deberán proporcionar un Diario y un Mayor. Se exceptúa de este requisito a aquellas personas jurídicas que realicen compraventa de títulos de crédito y valores comerciales con ánimo de lucro, en cuyo caso deberán proporcionar el estado de cuenta o balance general en reemplazo del Diario y el Mayor.
- Las personas jurídicas que lleven sus registros contables fuera de Panamá, deberán hacerlo con las normas aplicables en la jurisdicción donde se custodian dichos registros, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y deben ser preparados y refrendados por un Contador Público Autorizado en dicha jurisdicción.
- Los registros contables que se lleven fuera de Panamá podrán llevarse en el idioma en que se originan; pero deberán traducirse al español por traductor público autorizado en Panamá y ser legalizados por apostilla o Consulado.
- Para personas jurídicas que lleven sus registros contables dentro de Panamá, los mismos deberán prepararse de acuerdo con las NIIF, ser elaborados y refrendados por Contador Público Autorizado en Panamá.
- Los registros contables podrán ser llevados por medios electrónicos o tecnológicos permitidos por la Ley panameña cuando se lleven en Panamá, o en la jurisdicción en donde se reconozcan.
- En el caso de que la persona jurídica lleve sus registros contables fuera de Panamá de acuerdo a un periodo fiscal especial, estará obligado a sustentar por medio de certificación la autorización para aplicar a un periodo fiscal especial, de acuerdo con las leyes del país donde se lleven los registros.
Por políticas internas, esta información deberá ser remitida para nuestra custodia como Agentes Residentes, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la finalización del periodo fiscal respectivo. En aquellos casos donde se requiera de nuestra asistencia para la elaboración de los registros contables, la misma deberá ser remitida dentro de los sesenta (60) días calendarios anteriores al vencimiento del periodo fiscal ordinario según leyes panameñas, es decir, 31 de diciembre de cada año.
Si tiene alguna consulta, por favor no dude en dirigirla a avantgarde@avantgardelegal.com.
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